La cuarta y quinta sesión del ciclo “Reflexiones para la nueva constitución” contó con la participación de las destacadas docentes e integrantes del Círculo Telemático de Derecho Penal, doña Rocío Sánchez, Catherine Ríos y Fabiola Girão. Además participaron como conferencistas, el Presidente del Instituto de Ciencias Penales Dr. José Luis Guzmán y el Director Dr. Juan Carlos Cárcamo Olmos, ambos miembros del CTDP.
En su intervención en la cuarta jornada, el profesor José Luis Guzmán presentó una síntesis comparativa del derecho penal en diferentes constituciones contemporáneas, haciendo referencia al principio de personalidad de la responsabilidad criminal, “como una manera de introducir al tema penal en la constitución, que es un asunto poco trabajado en nuestro país”, según indicó, llegando posteriormente a la cuestión de la personalidad de la responsabilidad criminal, presentando una propuesta concreta de su regulación en la futura constitución chilena.
Posteriormente, inició el diálogo la académica Rocío Sánchez, quien indicó que “la interpretación constitucional es un asunto poco trabajado en Chile. El origen de la constitución y los escuetos pasajes que nos deja para trabajar son escasos, pero también creo que el asunto tiene que ver con una falta de proyección del problema interpretativo en el Derecho Penal. Si pensamos qué es lo que tenemos que interpretar, en este caso tenemos que referirnos a principios, y estos en general tienen un contenido bien complejo, y nos mueven a desafíos mayores, sobre todo considerando su función de limitación del Ius Puniendi. Sin perjuicio de esto, el desafío que creo que nos deja la presentación de José Luis Guzmán y el momento constitucional que estamos viviendo, es que el trabajo interpretativo que tengamos que hacer va a depender de varias cosas: si terminamos con una constitución breve o extensa; si asumimos una constitución clásica o moderna; cómo se va a establecer una relación entre la constitución y el ordenamiento jurídico, y también la vinculación que va a tener con el derecho internacional; y el problema de la interpretación de principios constitucionales”
Por su parte, el profesor y Director del CTDP, Dr. Juan Carlos Cárcamo destacó que “siempre pregunto, al comenzar algún curso de Derecho Penal, qué rol le corresponde jugar al Derecho respecto de las personas, o bien en torno de qué gira el Derecho. En primer lugar, prefiero concebir a la persona humana como el sol, y en torno del sol va a girar el ordenamiento jurídico, el cual, en consecuencia, es tributario de la persona, individuo o ciudadano, y en lo posible creo que no debe moverse nunca de allí. Cada vez que la ingeniería social ha cambiado el fin del sistema, los resultados han sido para la humanidad, desde mi punto de vista, manifiestamente deplorables. Desde ahí que me hace mucho sentido y lo comparto plenamente, que un principio de humanidad es esencial para poder concebir un Derecho Penal, y es aquel que debe recoger la constitución política de la república que próximamente viene”.
En tanto, la Quinta sesión del ciclo contó con la exposición principal de la profesora e integrante del Círculo Telemático, doña Fabiola Girão.
Junto con su ponencia, referida a las penas y castigos prohibidos en el derecho internacional y las constituciones modernas, dialogaron posteriormente don Andrés Benavides y doña Marcela Aedo, docentes de Derecho UV y miembros del Centro de Investigaciones de Filosofía del Derecho y Derecho Penal (CIFDE). Moderó la actividad, la integrante del Círculo Telemático, doña Catherine Ríos, doctoranda en Derecho UV.
En su intervención, la académica Fabiola Girão hizo referencia al escenario actual en el ámbito internacional del derecho penal, particularmente el sistema de protección de derechos humanos, realizando una vinculación con las constituciones italiana, brasileña, colombiana y portuguesa, indicando que “cuando hablamos de penas y tratos prohibidos por el derecho internacional, también estamos hablando de esa reacción estatal frente a una conducta que se entiende como delictiva en el ámbito internacional o interno, porque la jurisdicción penal internacional, desde la perspectiva de la responsabilidad de las personas naturales, es siempre una responsabilidad subsidiaria de los estados. Por lo tanto, nos referimos de la misma manera a las penas que se aplican en el ámbito interno de los estados, pero que ahora con proyección internacional”.
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Fuente: Escuela de Derecho UV.