Las académicas e integrantes del Círculo Telemático de Estudios de Derecho Penal, Rocío Sánchez y Catherine Ríos, expusieron ante la Convención constitucional sobre los derechos de las mujeres privadas de libertad.
Ambas docentes se presentaron ante la Convención Constitucional en su rol de especialistas en Derecho Penal, en la subcomisión de Derechos Fundamentales. Durante su exposición se refirieron a las condiciones que afectan a este grupo, basadas en su acceso a la salud, al derecho de los niños de mantener una relación con sus padres.
En Chile existen 3445 mujeres privadas de libertad; 2308 de ellas tienen menos de 40 años y cuentan con bajos niveles educacionales con 8,5 años en comparación con los 13 formales; tienen más hijos que el promedio nacional y el 85% de ellas está privada de su libertad por hurto o tráfico de drogas; casi la mitad de ellas cumplirá condenas inferiores a un año; y la mayoría de ellas han sido víctimas de violencia intrafamiliar y/o sexual, haciéndolas un grupo especialmente vulnerable.
Ellas son el 7,5% de la población penal a nivel nacional, y tienen requerimientos especiales a nivel biológico. Catherine Ríos comenta que “el Estado no es capaz de cubrir prestaciones básicas en temas de higiene sanitaria, para decirlo claramente el Estado no entrega toallas higiénicas a las mujeres, no está dentro del presupuesto de gendarmería”, a lo anterior se suma el nulo acceso a salud ginecológica.
Asimismo, se suma la condena social de “ser malas madres” con un sesgo social que no sufren los reclusos.
Al respecto, la profesora Rocío Sánchez señaló que “estas mujeres son tan pocas que el sistema las ha olvidado… están viviendo en un mundo de hombres sin las condiciones adecuadas para cumplir sus condenas”
Considerando lo anterior las académicas propusieron a la Convención asegurar un piso mínimo de condiciones básicas para las reclusas, aplicando los diversos tratados internacionales en torno a la no discriminación y la igualdad.
El texto propuesto es el siguiente: “Las personas condenadas gozarán de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de aquellos que expresa y razonablemente sean limitados por causa legalmente sentenciada. Durante la ejecución de la condena se prohibirá toda clase de discriminación arbitraria en razón del género”.
Fuente: UNAB