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Expertas en Argumentación Jurídica, exponen en Conversatorio sobre Género y Derecho Penal.

Con las exposiciones de las académicos doña Paola Aburto Mansilla y Rocío Sánchez Pérez, se llevó a cabo el décimo conversatorio del ciclo de conferencias que el Círculo Telemático tiene preparado para el periodo 2021.

Ante la asistencia de jueces, fiscales, defensores, policías, abogados, licenciados y estudiantes, y de manera remota con más de 2.000 interacciones en línea, las académicas expertas en argumentación jurídica, expusieron su visión sobre el reciente fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, causa Rol 648-2021, que acoge la causal de legítima defensa en el caso donde se resuelve dicha eximente, con perspectiva de género.

Cabe señalar que dicho fallo histórico, considera en su redacción: » si se analizan los hechos que establecieron los jueces con una perspectiva de género, conforme a los razonamientos contenidos en los motivos anteriores, necesariamente debemos llegar a la conclusión de que sí existió una agresión ilegítima e inminente que la acusada debió repeler, ya que al revés de lo que concluyen los sentenciadores a quo, la agresión en los términos señalados sí se verifica por la existencia de un estado continuo de agresión”.

La presentación inicial, estuvo a cargo de la profesora Paola Aburto Mansilla, quien desde su visión de Magíster en Argumentación Jurídica, centró el tema en diferentes criterios de razonamiento del fallo, explicando una metodología especial de análisis.

La abogada Integrante de la Red iberoamericana de Argumentación Jurídica, resaltó algunos aspectos del fallo analizado, en especial el considerando que establece: “En efecto, la acusada en el presente caso fue víctima permanente de agresiones y malos tratos por parte de la víctima, y en ese orden de ideas, al haber sido perseguida por su agresor con evidente intención de continuar la golpiza que había tenido lugar horas antes, aprovechó un momento en el que su agresor estaba en fase de relativa calma para poder tener una posibilidad de éxito en su acción defensiva, dado que defenderse en plena agresión física, pudo ser muy probablemente sinónimo de muerte para ella”.

Conforme a esto, repasó el método de Toulmin, explicando que opera en la sentencia a partir de elementos que interactúan entre si, por medio de diferentes pretensiones, las que se apoyan en evidencias, razones o datos; que dotan según los sentenciadores, en elementos sólidos y confiables. Ahora, estas razones, explicó: «van a tener que ser usadas y formuladas por medio de garantías conectadas con los enunciados, a fin de ofrecer en su cimiento teórico, el respaldo, el cual valida y le da un peso suficiente a la pretensión, desde el punto de vista argumentativo.»

Profesora Paola Aburto

En tanto, la profesora y coordinadora de área de la Universidad Andrés Bello, doña Rocío Sánchez, repasó durante su conferencia que: «los homicidios que cometen las mujeres que matan a sus parejas luego de padecer violencia en sus relaciones sentimentales son casos que generan gran expectación social, probablemente porque parecen incompatibles con los rasgos usuales de la feminidad, tales como la debilidad y sumisión. Ciertamente, ello se traduce en un mayor reproche y severidad en las condenas, pues la tendencia jurisprudencial mayoritaria asume que estos homicidios se cometen con alevosía, considerando el tipo de ataque que ejecuta la mujer.»

La doctoranda de la Universidad de Valparaíso y máster en argumentación jurídica de la Universidad de Alicante, de España, hizo énfasis en la forma que el tribunal de alzada de Antofagasta, resolvió el recurso de nulidad, desde una perspectiva de género, al señalar: “(…) en consecuencia, la acusada con un historial de maltrato a cuestas, sin que exista o pueda definirse un momento preciso en que deba tener lugar la reacción defensiva, y atendido el estado físico y psíquico de la mujer golpeada, y la necesidad de tomar una decisión rápida, no le es exigible que analice todas las posibilidades razonables para escapar del infierno a que es sometida, y solo está animada por un instinto de supervivencia que dicta su reacción, frente a una agresión ilegítima e inminente que, si bien los jueces a quo no advirtieron, desde una perspectiva de género aparece de forma meridiana”.

La profesora Sánchez, señaló respecto al fallo de primera instancia como al de la Corte, que es necesario: «situar la prueba rendida desde la perspectiva de la mujer para argumentar la concurrencia de la legítima defensa o, en ciertos casos, fundamentar el miedo insuperable como causa de exculpación.»

Profesora Rocío Sánchez

Ambas expositoras, concordaron en la ronda de preguntas, que la incorporación de estos elementos en los razonamientos interpretativos, deben introducir en la argumentación las agresiones de violencia previa que experimentó la mujer de una forma más completa y compleja, incorporando afectaciones psicológicas, que usualmente integran este fenómeno, como el analizado en la sentencia de la Corte de Antofagasta.

Conferencia en el Portal Youtube del CTDP

Fuente: Portal Youtube del Círculo Telemático de Derecho Penal.

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