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El uso del IVA en los delitos de hurto

El día jueves 29 de abril, con casi un centenar de asistentes, se llevó a cabo la segunda conferencia del ciclo de charlas preparados por el CTDP para el año 2021.

La conferencia estuvo a cargo del Profesor D. Roberto Náquira Bazán, Docente de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien expuso sobre el tema: El uso del iva en los delitos de hurto.»

Esta jornada, se inició con un reconocimiento especial al distinguido miembro del CTDP, Prof. José Luis Guzmán Dalbora, y al Director del CTDP, Prof. Manuel Ángel González Jara, por sus recientes nombramientos como Presidente y Director del Instituto de Ciencias Penales de Chile, respectivamente.

En las palabras de bienvenida del Director Ejecutivo del CTDP, el profesor Roberto Contreras Puelles, saludó a las autoridades representantes de las instituciones colaboradoras en este encuentro, en especial al patrocinio otorgado por el Sr. Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Prof. Claudio Oliva Ekelund, como a todo su cuerpo docente y estudiantil.

Se agradeció la presencia de la Sra. Secretaria Academia de la Facultad de Derecho sede Viña del Mar, de la Universidad Andres Bello, Profesora D. Valeska Fuentealba Sepulveda, y asimismo a la Directora de la Academia Forense, doña Margarita Millares Marquez.

En especial, se le dio la bienvenida a este encuentro a los representantes académicos de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, en particular al Prof. de Derecho Tributario don Gonzalo Miguez Núñez, al académico D. Eugenio Alejandro Hernández Aliste y al Jefe de Carrera D. Sergio Gabriel Galaz Ramírez , quienes por su intermedio permiten muy gentilmente cumplir con los fines del CTDP; cual es difundir el Derecho Penal de manera gratuita y pública, a todo el territorio nacional.

También estuvo presente el Presidente de la Asociación de Fiscales del Perú. Sr. Jorge Vega Aguilar.

Se saludó además a los docentes extranjeros miembros del CTDP; al Profesor de Derecho Penal y autoridad académica representante de la Universidad de Cuyo, Dr. Carlos Parma; al Director del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de la Universidad de Málaga, España, Dr. Jose Luis Diez Ripolles; y a los catedráticos de Derecho Penal, Dra. María Ángeles Rueda Martín, Dr. Miguel Angel Baldova Pasamar y Prof. Lucas Menéndez Conca, de la Universidad de Zaragoza, España.

Finalmente se le dio la bienvenida a la Gerente Legal de la Fiscalía Privada, Da. Pamela Cisternas y por su intermedio a todos los abogados y abogadas de dicha institución.

Se dio además la bienvenida a los colegas abogados, especialistas e interesados en esta materias, al igual estudiantes, egresados y licenciados de las distintas universidades, quienes motivados por sus docentes miembros del CTDP, o por iniciativa propia, se han inscrito en esta conferencia y a quienes esperamos se sigan inscribiendo en las próximas actividades y lean nuestros artículos publicados.

En su presentación, el Director del CTDP y Prof. Manuel Ángel González Jara, dio una amplia reseña del conferencista, señalando: “Pese a su juventud, ya se reúnen en el profesor Náquira Bazán las cualidades de un estudioso y dogmático del Derecho Penal, por una parte y por la otra, la de un avezado litigante en materia penal, con experiencia incluso en la Defensoría Penal Pública, lo que reafirma su vocación de servicio al desamparado.  Ha dado también sus primeros pasos como publicista en la Obra colectiva ‘Circunstancias atenuantes y agravantes en el Código Penal Chileno’, patrocinada por el Instituto de Ciencias Penales de Chile, con un tema de suyo delicado como lo es la circunstancia atenuante de responsabilidad penal conocida como la eximente incompleta en cuyo análisis se encuentran envueltos aspectos que van más allá de la pura literalidad legal para entrar en el difícil camino de la problemática de la inimputabilidad disminuida y los ineludibles efectos que esta materia genera en el plano de la psicología jurídica. Todo esto evidencia, sin ninguna duda, que estamos frente a un jurista de categoría. Esto se ve reforzado no solo por su pertenencia al Círculo Telemático de Derecho Penal sino que, también, por su reciente incorporación al Instituto de Ciencias Penales, institución dedicada al estudio y difusión de las Ciencias Penales que tiene ya casi un siglo de existencia en Chile.»

En tanto el Prof. Roberto Náquira Bazán, refiere sobre el encuentro: «la temática de la conferencia es práctica y obedece a ciertas interrogantes tributarias que surge a raíz del tratamiento propio del hurto de tiendas comerciales o denominado hurto de retail: Desde los inicios de la reforma procesal penal en el año 2000, ha habido una situación que, quizás, no ha recibido mucha atención por parte de nuestra doctrina nacional. El problema en comento es la consideración del impuesto IVA en los delitos de hurto. Para hacer justicia, no estamos hablando de todo tipo de hurto sino, sólo aquellos que se efectúan en lugares o establecimientos comerciales que venden productos u ofrecen servicios afectos al referido impuesto. ‘Hurto de retail’ sería la jerga comúnmente usada entre quienes han debido tramitar dichas causas”.

Agrega que “por otro lado, tampoco es que el IVA afecte la totalidad de la regulación penal del hurto, sino sólo en lo que dice relación, conforme el art. 446 del Código Penal, del ‘valor de la cosa hurtada’. Normalmente, cuando ocurren este tipo de situaciones extremadamente cotidianas a lo largo del país, suele acompañarse por parte de la tienda afectada, una boleta, factura u otro documento que da cuenta del valor del objeto sustraído. El monto en cuestión aparece con el IVA incluido. ¿Se debe entender, entonces, que el imputado del delito de hurto se ha transformado en contribuyente? ¿Es legítimo el considerar como parte integrante del ‘valor de lo hurtado’, un monto que, en estricto rigor, no ha nacido (el impuesto)? ¿Al momento de crearse la legislación del delito de hurto, consideraron el valor de las cosas afectas a IVA? ¿Tiene algún efecto práctico en la determinación de la pena? ¿Posibilidad de interpretación o analogía in malam partem?”

Finalmente, se invitó a todos los asistentes a las actividades que el CTDP ha organizado para el año 2021, y en especial a los conversatorios agendados para el mes de mayo, los que versan sobre Delitos de juegos de azar y Derecho Penal Penitenciario.

Se adjuntan a continuación, algunas fotografías de la Conferencia.

Conferencia en el Portal Youtube del CTDP

1 comentario en «El uso del IVA en los delitos de hurto»

  1. Excelente presentación, el tema es simbólico, donde queda el IVA en el hurto de especies en grandes tiendas, si las especies son devueltas. Existe también una pena alternativa en pagar una suma de dinero en cuotas a la victima, queda en doble ganancia. Lo he visto en muchas audiencias

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